sábado, 3 de mayo de 2008

Primera reglamentación del servicio telefónico se debe al primer gobierno largo de Sagasta. El decreto del 16 de agosto de 1882 habilitó al ministro de la Gobernación para conceder a particulares o compañías el establecimiento y explotación de redes telefónicas con destino al servicio público. La legislación aprobada creaba un marco repleto de lastres que dificultaron el despegue del servicio, por la discrecionalidad de los poderes públicos a la hora de otorgar las concesiones. La filosofía gubernamental quedaba puesta de manifiesto en las bases del decreto: limitaciones técnicas, las redes urbanas no podían sobrepasar los diez kilómetros; el nuevo servicio era considerado como una renta para el Estado, que se reservaba el 5 por ciento de la recaudación total; el gobierno se reservaba el derecho de regulación de las tarifas y tasas, y la concesión quedaba circunscrita a un plazo máximo de 20 años, como contrapartida se establecían exenciones fiscales a los concesionarios.

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